Definición:
Consulta preventiva a servicios generales de salud = sin estar enfermo y por prevención, consulta por lo menos una vez al año al médico o al odontólogo.
Urbano = Cabecera
Rural= Resto
Nota: En 2003 el universo de estudio excluye las áreas rurales de la Orinoquia - Amazonia y de San Andrés y Providencia, y la localidad de Sumapaz de Bogotá.