Las entidades territoriales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 1361, tienen la responsabilidad de establecer un observatorio de familia regional que permita conocer la estructura, necesidades, factores de riesgos, dinámicas familiares y calidad de vida, a fin de hacer el seguimiento a las políticas sociales encaminadas a su fortalecimiento y protección, así como al redireccionamiento de los recursos y acciones que mejoren su condición.
En este aspecto, el Observatorio de Política de Familia brinda apoyo técnico a las entidades territoriales que deseen crear su observatorio local o regional. Es así como, a través de las diferentes actividades realizadas por la Mesa Técnica de Familia, dirigidas a las regiones, se ha expuesto la experiencia del diseño y creación del observatorio nacional y se les ha propuesto el asesoramiento necesario para que los territorios cumplan con lo dispuesto en dicha Ley.
Con el fin de continuar con esta labor, los funcionarios responsables de crear dicho observatorio en las regiones deben comunicarse con la oficina de la Subdirección de Promoción Social del Departamento Nacional de Planeación (Tel. 3 81 50 00 extensión 13426), en donde se les brindará el apoyo técnico necesario.