Preguntas frecuentes

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La Ley 1361 de 2009, en su artículo 9, dispone la creación del Observatorio de Política de Familia a cargo del Departamento Nacional de Planeación (DNP), con el propósito de conocer la estructura, necesidades, factores de riesgo, dinámicas y calidad de vida de las familias, a fin de hacer seguimiento a las políticas sociales encaminadas a su fortalecimiento y protección, y redireccionar los recursos y acciones que mejoren su condición. Si bien el Observatorio está a cargo del Departamento Nacional de Planeación, éste cuenta con la participación de organizaciones gubernamentales, la academia y la sociedad civil.

No. El Observatorio no es ejecutor de los programas de asistencia social a hogares en condiciones de pobreza o vulnerabilidad. En sus funciones operativas, el Observatorio de política de la familia no reemplaza a los organismos encargados de definir y ejecutar dichos programas.

Se puede acceder a los programas que benefician a las familias contactando directamente a las instituciones y organismos encargados de ejecutar cada programa en particular.

Sí. En el portal del Observatorio se pueden publicar documentos e investigaciones realizadas por instituciones o investigadores externos al Departamento Nacional de Planeación (DNP), que aportan a la observación (cuantitativa o cualitativa) o al conocimiento de la organización, situación o necesidades de las familias. Para tal fin, debe enviarse el documento respectivo al DNP, Subdirección de Promoción Social de Calidad de Vida - Observatorio de Política de la Familia.

El Observatorio adoptó el concepto de familia según el cual la "familia" está constituida por "el conjunto de personas entre las que median lazos cercanos de sangre, afinidad o adopción, independientemente de su cercanía física o geográfica y de su cercanía afectiva o emocional" (Rubiano y Wartenberg (1991), citado en Flórez (2004, pág. 25)). Sin embargo, el no requerimiento de cercanía física o geográfica hace que la familia sea estadísticamente invisible. Por lo tanto, es necesario aproximarnos a ella a través del hogar, el cual se define como "una persona o grupo de personas, que pueden o no tener vínculos de consanguinidad, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda, comparten las comidas y reconocen como autoridad a una sola persona (jefe del hogar)". (Flórez (2004, pág. 25).

Las entidades territoriales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 1361, tienen la responsabilidad de establecer un observatorio de familia regional que permita conocer la estructura, necesidades, factores de riesgos, dinámicas familiares y calidad de vida, a fin de hacer el seguimiento a las políticas sociales encaminadas a su fortalecimiento y protección, así como al redireccionamiento de los recursos y acciones que mejoren su condición.

En este aspecto, el Observatorio de Política de Familia brinda apoyo técnico a las entidades territoriales que deseen crear su observatorio local o regional. Es así como, a través de las diferentes actividades realizadas por la Mesa Técnica de Familia, dirigidas a las regiones, se ha expuesto la experiencia del diseño y creación del observatorio nacional y se les ha propuesto el asesoramiento necesario para que los territorios cumplan con lo dispuesto en dicha Ley.

Con el fin de continuar con esta labor, los funcionarios responsables de crear dicho observatorio en las regiones deben comunicarse con la oficina de la Subdirección de Promoción Social del Departamento Nacional de Planeación (Tel. 3 81 50 00 extensión 13426), en donde se les brindará el apoyo técnico necesario.

El Observatorio de Política de la Familia es una actividad creada por la Ley, la cual fue asignada al Departamento Nacional de Planeación, lo que significa que éste depende de los recursos otorgados a dicha entidad. El Observatorio no cuenta con recursos financieros propios que permita financiar estudios o investigaciones.

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