Definición:
Adulto mayor = Persona de 60 años o más.
Limitación permanente = Limitaciones permanentes para: moverse o caminar, usar brazos o manos, ver a pesar de usar lentes o gafas, oír aun con aparatos especiales, hablar, entender o aprender, relacionarse con los demás por problemas mentales o emocionales, bañarse/vestirse/alimentarse por si mismo, otra limitación permanente. (Se pregunta a cada miembro del hogar).
Atlántica = Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Sucre.
Oriental = Boyacá, Cundinamarca, Meta, Norte de Santander, Santander.
Central = Caldas, Caquetá, Huila, Quindío, Risaralda, Tolima.
Pacífica (sin Valle) = Cauca, Chocó, Nariño.
Bogotá = Bogotá D.C.
Antioquia = Antioquia.
Valle del Cauca = Valle del Cauca.
San Andrés = San Andrés.
Orinoquia – Amazonía = Arauca, Casanare, Vichada, Guainía, Guaviare, Vaupés, Amazonas y Putumayo.