Consulta preventiva

Fuente: DANE, ECV 2003, 2008 y 2014 - Cálculos: SPSCV/DDS / DNP

Definición:

Consulta preventiva a servicios generales de salud = sin estar enfermo y por prevención, consulta por lo menos una vez al año al médico o al odontólogo.
 
Urbano = Cabecera
Rural= Resto
Nota: En 2003 el universo de estudio excluye las áreas rurales de la Orinoquia - Amazonia y de San Andrés y Providencia, y la localidad de Sumapaz de Bogotá.


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