La pensión familiar “es
aquella que se reconoce
por la suma
de esfuerzos de
cotización o aportes de
cada uno de los cónyuges
o cada uno
de los compañeros
permanentes, cuyo resultado
es el cumplimiento de los requisitos
establecidos para la
pensión de vejez
en el régimen de
prima media con
prestación definida o régimen de
ahorro individual y de conformidad
con lo establecido en la Ley
100 de 1993.".