La pensión familiar “es
aquella que se reconoce
por la suma
de esfuerzos de
cotización o aportes de
cada uno de los cónyuges
o cada uno
de los compañeros
permanentes, cuyo resultado
es el cumplimiento de
los requisitos establecidos
para la pensión
de vejez en el
régimen de prima
media con prestación definida o régimen de ahorro
individual y de conformidad con
lo establecido en la Ley 100 de 1993.".